A los efectos de la asignación individual de la compensación
establecida en el artículo 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 son
beneficiarios de la misma todos los funcionarios del inciso 7 que revistan
en el escalafón técnico profesional (AaA y AaB) regulado en los artículos
1 y siguientes de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, o sus
equivalentes una vez que se practique la adecuación escalafonaria a que se
refiere el artículo 45 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.