REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 26/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1091

CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Artículo 5

 Las sanciones administrativas que podrán aplicar las Unidades Ejecutoras
o los Incisos serán:
a) advertencia;
b) suspensión por un período que en cada caso se determine;
c) eliminación de la empresa o entidad como proveedora de la Unidad
   Ejecutora o del Inciso.

Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas
establecidas en los contratos celebrados y en los pliegos de condiciones
y demás estipulaciones que rigen cada contratación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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