CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO
Artículo 5
Las sanciones administrativas que podrán aplicar las Unidades Ejecutoras
o los Incisos serán:
a) advertencia;
b) suspensión por un período que en cada caso se determine;
c) eliminación de la empresa o entidad como proveedora de la Unidad
Ejecutora o del Inciso.
Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas
establecidas en los contratos celebrados y en los pliegos de condiciones
y demás estipulaciones que rigen cada contratación. (*)