VISTO: la Ley N° 18.788 de 4 de agosto de 2011.-
RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto, extiende el período en
el cual el Poder Ejecutivo está facultado a otorgar un régimen especial de
facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y
siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, reglamentada
por el Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002.-
II) que además, la norma legal dispone una serie de medidas tendientes a
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva.-
CONSIDERANDO: I) conveniente efectuar los ajustes correspondientes al
citado Decreto N° 370/002, de manera de contemplar la extensión temporal
mencionada.-
II) reglamentar el resto de las disposiciones legales que se establecen.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facilidades de pago. La Dirección General Impositiva concederá
facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y
siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002; por las
obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.-