REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 364 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que por el artículo referido, se creó el Cuerpo Nacional de Guardaparques para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley N° 17.234;

   II) que dicha disposición cometió al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la reglamentación de los cometidos y atribuciones del mismo, así como los derechos y obligaciones de sus integrantes;

   III) que de conformidad con lo expuesto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elaboró una propuesta de reglamentación, en consulta con la Asociación Uruguaya de Guardaparques y con la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde definir los cometidos y atribuciones del Cuerpo Nacional de Guardaparques, así como los derechos y obligaciones de sus integrantes, sin perjuicio que seguramente los mismos sean profundizados como consecuencia, tanto del desarrollo del propio Cuerpo Nacional de Guardaparques, como de la experiencia de sus integrantes;

   II) que la Ley N° 17.234 confiere a los Guardaparques un importante rol en la gestión de las áreas naturales protegidas, incluyendo típicas atribuciones de función pública, en lo que respecta al contralor y custodia de dichas áreas;

   III) que nuestra legislación establece que los Guardaparques han de ser habilitados como tales, conformando el Cuerpo Nacional de Guardaparques cuando se encuentren al servicio de entidades -públicas o privadas- administradoras de áreas naturales protegidas, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que los une;

   IV) que como consecuencia de ello, los Guardaparques integrarán profesionalmente el Cuerpo Nacional de Guardaparques, de conformidad con lo que se establezca, pero dependerán directamente de la respectiva entidad administradora de cada área protegida, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como órgano competente del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, el artículo 364 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por el Decreto N° 52/005 de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Cometidos): Establézcanse como cometidos del Cuerpo Nacional de Guardaparques:
   a) Contribuir a alcanzar los fines del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como el ejercicio de las funciones de contralor y custodia de las áreas naturales protegidas por parte de los Guardaparques.
   b) Velar por el desarrollo profesional de sus integrantes.
   c) Contribuir al diseño, coordinación e implementación de actividades de capacitación y especialización, así como desarrollar instancias de participación, consulta y asesoramiento de sus integrantes.
   d) Fortalecer la imagen de los Guardaparques.
   e) Proponer mecanismos e instancias de evaluación de los Guardaparques.
   f) Apoyar la realización de actividades para el uso público, educación, investigación, extensión y monitoreo ambiental dentro de las áreas naturales protegidas reguladas por la Ley N° 17.234.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN
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