REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS GUARDAPARQUES:

Artículo 10

   (Atribuciones de los Guardaparques): Son atribuciones de los Guardaparques, integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques:
   a) Realizar las tareas de contralor y custodia dentro del área natural protegida asignada, independientemente de la titularidad (pública o privada) del predio que conforma dicha área natural protegida, pudiendo exigir a toda persona que ingrese a la misma sus datos identificatorios, habilitaciones, guías, licencias, así como autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.
   b) Desempeñar las funciones asignadas por el director del área natural protegida o por la entidad administradora.
   c) Labrar actas con carácter de documento público, registrando lo constatado en las contravenciones detectadas.
   d) Disponer las medidas cautelares de intervención y secuestro administrativo de los objetos o productos de ilícitos, así como de los elementos empleados para la comisión de los mismos, dando cuenta de inmediato al Juzgado de Paz correspondiente y estando a lo que éste resuelva, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N° 17.234.
   e) Ejercer las acciones de protección de los sistemas y procesos biológicos de los ecosistemas tutelados, en salvaguarda de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
   f) Utilizar adecuadamente la infraestructura, el equipamiento y demás material que le sea provisto para el cumplimiento de sus funciones, velando por su cuidado y custodia, y debiendo abstenerse de utilizarlo para fines particulares o ajenos, sin la autorización del director o de la entidad administradora del área protegida en cuestión.-
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