Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS:
(De la organización): El Cuerpo Nacional de Guardaparques funcionará en la órbita de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la cual le proporcionará apoyo técnico y administrativo.-