(Disposición transitoria): A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta la habilitación de por lo menos 10 (diez) Guardaparques por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se considerarán miembros de la Comisión Coordinadora del Cuerpo Nacional de Guardaparques, los miembros designados por dicho Ministerio, que cuenten con al menos 5 (cinco) años de experiencia como Guardaparques en Áreas Naturales Protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.-