REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FUNCIONAMIENTO:

Artículo 5

   (Sesiones de la Comisión Coordinadora): La Comisión Coordinadora del Cuerpo Nacional de Guardaparques se reunirá por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de cualquiera de sus miembros.
   La Comisión Coordinadora sesionará válidamente con 3 (tres) miembros presentes y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de presentes.
   El Presidente de la Comisión Coordinadora tendrá doble voto en caso de empate.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, con voz pero sin voto, por invitación del Presidente, asesores, técnicos o representantes de instituciones que por su especialidad, se considere conveniente que asistan a dichas sesiones.-
Ayuda