Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
CAPITULO II - DEL FUNCIONAMIENTO:
(Carácter honorario): La participación de los Guardaparques, así como de los representantes de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el Cuerpo Nacional de Guardaparques, quedará comprendida dentro del desempeño de sus respectivas funciones.-