(Derechos de los Guardaparques): Son derechos de los Guardaparques, integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques:
a) Participar en las actividades del Cuerpo Nacional de Guardaparques, y ser elegibles para integrar la Comisión Coordinadora.
b) Participar en los cursos y demás mecanismos de capacitación brindados, necesarios para su perfeccionamiento profesional, a los efectos de lograr un mejor desempeño de sus funciones.
c) Recibir directamente del director o de la entidad administradora del área en la que se encuentre asignado, así como de otras autoridades competentes, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área natural protegida correspondiente.
d) Contar con el equipamiento necesario para cumplir las tareas encomendadas, de acuerdo a las necesidades y características del área natural protegida asignada.
e) Ser evaluado y participar del sistema de evaluación de desempeño que sea implementado.-