REDUCCION DE LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE DEBITO O CREDITO Y OTORGAMIENTO DE UN CREDITO FISCAL A LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 06/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;

   RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;

   II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 262/022, de 23 de agosto de 2022;

   CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestos por el referido Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 1.

Artículo 2

   Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - REMO MONZEGLIO
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