CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE POLITICA AERONAUTICA




Promulgación: 22/04/1975
Publicación: 09/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 904
Referencias a toda la norma
                           
Visto: la necesidad de que el Comando General de la Fuerza Aérea cuente
con un órgano permanente de alto nivel que le preste asistencia en sus
cometidos de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Política
Aeronáutica Nacional y de adoptar las medidas de conducción, integración y
desarrollo del Potencial Aéreo Nacional.

Considerando: I) Que el artículo 4º inciso a) de la ley 12.070 de fecha 4
de diciembre de 1953 establece que es deber y atribución del Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea asesorar al Gobierno Nacional, por intermedio del
Ministerio de Defensa Nacional en todo lo vinculado al tráfico aéreo
nacional e internacional y problemas de aeronavegación y en lo referente a
la política aeronáutica del país en todos sus aspectos;

II) Que el decreto 808/973 de fecha 26 de setiembre de 1973 establece
entre otras disposiciones, las siguientes:

a)   El Potencial Aéreo Nacional se desarrollará de acuerdo a las pautas
que determine la Política Aérea Nacional, la cual será fijada por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Fuerza Aérea (artículo 2º);

b)   Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de su
órgano especializado, la Fuerza Aérea, las medidas de conducción,
integración y desarrollo del Potencial Aéreo Nacional, (Artículo 3º);

III) Que por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974, se han fijado
las Normas de Política Aeronáutica para la República, las que resultan de
interés nacional aplicar y ejecutar eficazmente;

IV) Que el artículo 35º de la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas)
de fecha 21 de febrero de 1974 asigna como jurisdicción de la Fuerza Aérea
a la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional del país, así como toda la
infraestructura aeronáutica nacional y predios destinados a campos de
aviación;

V) Que la totalidad de organismos públicos y privados integrantes del
Potencial Aéreo Nacional deben funcionar perfectamente coordinados entre
sí por medio de un contacto permanente y una dirección común, a fin de
lograr su máximo aprovechamiento y su coincidencia con los planes
nacionales de Desarrollo Económico y Social, dentro de la Política
Nacional trazada;

VI) Que el Comando General de la Fuerza Aérea debe disponer de un
organismo permanente de alto nivel que lo asista en materia de
asesoramiento, coordinación, planificación y supervisión de la Política
Aeronáutica Nacional a los efectos de poder cumplir con la mayor eficacia
sus cometidos al respecto.

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase, en el Comando General de la Fuerza Aérea la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, la cual estará integrada por el Comandante en Jefe o
su representante, que la presidirá, por el Director General de Aeropuertos
Nacionales, por el Director General de Aviación Civil del Uruguay, por el
Director General de PLUNA y por el Director de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, en carácter de Miembros permanentes.

 Actuarán en calidad de Miembros Eventuales, el Director General del
Servicio Meteorológica del Uruguay, el Director del TAMU, un representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el Jefe del Servicio Aéreo del Ministerio de
Agricultura y Pesca y un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

 La Comisión tendrá una Secretaría Permanente, cargo que será desempeñado
por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Operaciones).

 Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a participar en las
reuniones y trabajos de la Comisión, como Miembros Asesores,
representantes de otros Organismos Públicos, así como personas de
reconocida capacitación en la materia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 2

Los Miembros Titulares eventualmente y sólo en caso de estricta necesidad,
podrán hacerse representar por representantes alternos. 

Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica:

a)   Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo
     referente a la Política Aérea Nacional y desarrollo del Potencial
     Aéreo de la República;

b)   Coordinar, en nombre del Comandante en Jefe, las actividades y
     acciones de todos los organismos, públicos o privados, que están
     relacionados con la aeronáutica y que integran el Potencial Aéreo
     Nacional;

c)   Confeccionar, de acuerdo a las normas de Política Aérea Nacional,
     a los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social y a las
     directivas del Comandante en Jefe, los planes y programas de
     desarrollo del Potencial Aéreo Nacional, realizando las evaluaciones
     sobre su cumplimiento;

d)   Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
     recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el
     establecimiento de nuevos servicios aeronáuticos que afecten el
     desarrollo del Potencial Aéreo Nacional;

e)   Supervisar y evaluar las actividades del Centro Coordinador de
     Seguridad de Vuelo;

f)   Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aérea
     y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;

g)   Mantener relaciones informativas con organismos internacionales o
     extranjeros de índole similar;

h)   Mantener al día la información correspondiente a la Política
     Aeronáutica Nacional y a los eventos internacionales relacionados
     con la actividad aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones
     a dar a los representantes de la República cuando se debe concurrir a
     los mismos;

i)   Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aérea
     Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos
     nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología
     y de la situación política, económica y social nacional, regional,
     continental y mundial. 

Artículo 4

El Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo estará subordinado a la
Comisión Nacional de Política Aérea. 

Artículo 5

La Comisión Nacional de Política Aérea, podrá en el cumplimiento de sus
tareas, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así
como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de
recabar información. 

Artículo 6

La totalidad de organismos estatales deberán suministrar la información
que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones les solicite. La omisión
a tal requerimiento será considerada falta grave del servicio. 

Artículo 7

El Comando General de la Fuerza Aérea proveerá el apoyo material y técnico
necesario para el funcionamiento de la Comisión. 

Artículo 8

Los organismos referidos en el artículo 1º precedente deberán disponer la
integración de la Comisión, dentro del término de 30 días de la
publicación del presente decreto.

 Cesarán en sus funciones, a partir de dicha fecha, todas las comisiones u
organismos análogos que hasta el presente desempeñen cometidos similares o
funciones semejantes. 

Artículo 9

El Comando General de la Fuerza Aérea confeccionará y emitirá en un plazo
de noventa días, el Reglamento de Funcionamiento interno de la mencionada
Comisión.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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