Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica:
a) Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo
referente a la Política Aérea Nacional y desarrollo del Potencial
Aéreo de la República;
b) Coordinar, en nombre del Comandante en Jefe, las actividades y
acciones de todos los organismos, públicos o privados, que están
relacionados con la aeronáutica y que integran el Potencial Aéreo
Nacional;
c) Confeccionar, de acuerdo a las normas de Política Aérea Nacional,
a los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social y a las
directivas del Comandante en Jefe, los planes y programas de
desarrollo del Potencial Aéreo Nacional, realizando las evaluaciones
sobre su cumplimiento;
d) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el
establecimiento de nuevos servicios aeronáuticos que afecten el
desarrollo del Potencial Aéreo Nacional;
e) Supervisar y evaluar las actividades del Centro Coordinador de
Seguridad de Vuelo;
f) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aérea
y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;
g) Mantener relaciones informativas con organismos internacionales o
extranjeros de índole similar;
h) Mantener al día la información correspondiente a la Política
Aeronáutica Nacional y a los eventos internacionales relacionados
con la actividad aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones
a dar a los representantes de la República cuando se debe concurrir a
los mismos;
i) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aérea
Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos
nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología
y de la situación política, económica y social nacional, regional,
continental y mundial.