Visto: la gestión de la Dirección General de los Servicios de
las Fuerzas Armadas a los efectos de aprobar una Reglamentación para los
préstamos que otorga el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas.
Resultando: que en la actualidad, se aplican las disposiciones
para la concesión de préstamos a otorgar por el Servicio de Viviendas de
las Fuerzas Armadas destinados a la adquisición de vivienda propia,
contenidas en la Reglamentación dictada con fecha 30 de agosto de 1977.
Considerando: I) que la aplicación de la referida normativa ha
provocado una constante descapitalización monetaria, lo que obstaculiza
el cumplimiento de la misión asignada por el numeral 1 del literal B, del
artículo 27 del Decreto-Ley 14.157 (orgánico de las Fuerzas Armadas) de
21 de febrero de 1974 y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Servicio de Viviendas aprobado por el Decreto 595/991 de 12 de
noviembre de 1991.
II) que ello motiva la necesidad de sustituir la Reglamentación
vigente, actualizando la misma acorde a las pautas económicas-financieras
que en lo nacional regulan los diferentes sistemas de créditos para la
adquisición y refacción de viviendas.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación para la concesión de préstamos a otorgar por
el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, destinado a la
adquisición de vivienda propia, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)