Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 5
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto- Ley que
se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos, sus modificativas o sustitutivas, regirán los plazos y
procedimientos de oposición y reclamación establecidos en el artículo 11
de la Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937.