FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1995




Promulgación: 18/09/1995
Publicación: 27/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 384
    Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

    Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1ro. de mayo de 1995, por Decreto de fecha 12 de mayo de 1995.

    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional a regir desde el 1º de setiembre de 1995.

    Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nro. 14.791, de 8 de junio de 1978.

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 625.oo (pesos uruguayos seiscientos veinticinco) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de setiembre de
1995 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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