FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1995




Promulgación: 18/09/1995
Publicación: 27/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 384

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de setiembre de
1995 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo
Ayuda