REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.749 de 31 de mayo de 1996 que
establece el marco jurídico aplicable al Mercado de Valores y a las
Obligaciones Negociables.

  Resultando: I) que la citada Ley prevé, en varias de sus soluciones,
principios generales cuya implementación compete a la reglamentación.

II) que la referida reglamentación, instrumentando los principios legales
de la transparencia y competitividad, debe propender a la dinamización de
los mercados de valores en tanto estos habilitan uno de los mecanismos
idóneos para la canalización del ahorro excedentario al sector productivo
nacional.

  Considerando: I) que los artículos 1, 5, 15, 27, 47 y 48 de la Ley Nº
16.749 citada, cometen al Poder Ejecutivo la reglamentación de la oferta
pública de valores, su transparencia y competitividad, así como sus
respectivos mercados, bolsas, intermediarios, emisores y operadores.

II) que corresponde al Banco Central del Uruguay dictar, en el ámbito de
su competencia, las normas generales e instrucciones particulares
necesarias para la aplicación de la Ley y velar por la transparencia, la
competitividad y la autorregulación de los mercados de valores.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4 de
la Constitución de la República.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - OFERTA PUBLICA

Artículo 1

OFERTA PUBLICA. El Banco Central del Uruguay podrá establecer criterios de
aplicación general conforme a los cuales se precise si una oferta es
pública, de acuerdo a los términos del artículo 2º de la Ley Nº 16.749 de
31 de mayo de 1996. También deberá resolver sobre las consultas que al
respecto se formulen.
 Corresponde al Banco Central del Uruguay verificar que los valores se
ofrezcan en cada caso de conformidad a la Ley y a los criterios generales
dictados en la materia para determinar si una oferta es pública o privada.
Dicho Banco, en caso de que la oferta de valores se efectuara infringiendo
las normas citadas, podrá establecer las medidas correctivas que
correspondan.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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