REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 10

SOLICITUD DE INSCRIPCION. La solicitud para la inscripción de los valores
objeto de oferta pública podrá formularse por la entidad emisora o por una
Bolsa de Valores cuando ésta ya hubiera autorizado la emisión.
 Cuando la solicitud se planteara por la propia entidad emisora, el Banco
Central del Uruguay dispondrá de un plazo de treinta días corridos desde
la solicitud para analizar la información y conceder o denegar la
inscripción.
 En el caso de que la solicitud de inscripción se presentara por una Bolsa
de Valores, el plazo del que dispondrá el Banco Central del Uruguay para
pronunciarse sobre la solicitud de emisión será de diez días corridos
contados desde la misma.
 Los plazos precedentes se suspenderán si el Banco Central del Uruguay
requiriera información adicional, reanudándose su cómputo cuando se
hubiera presentado la misma.
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