REGISTRO, INFORMACION. En la información que podrá requerir el Banco
Central del Uruguay respecto del emisor se comprende, entre otras, la que
justifique, para el caso de emisores privados, la legal constitución y
vigencia de la sociedad; en todos los casos, que la emisión haya sido
resuelta legalmente por los órganos competentes; la que justifique sus
antecedentes generales e información económica y financiera y datos
relevantes, por medio, según corresponda, de flujos de caja que expliciten
su capacidad de repago, de estados contables auditados o visados y
acompañando a la solicitud informe de calificación de riesgo.
A su vez, en lo que concierne a la información del valor podrá
requerirse, entre otros elementos de acuerdo a las características del
valor, la presentación de la propuesta del órgano de administración sobre
la clase de valores a emitir y sus características específicas; un modelo
del título a emitir; la documentación que acredite la constitución de las
garantías especiales de la emisión o avales otorgados; el plan de
afectación de los fondos provenientes de la colocación de la emisión; los
convenios en firme para la colocación de la emisión, cuando éstos se
hubieran celebrado previamente a la presentación de la solicitud, o el
acuerdo con el fiduciario, si se hubiera recurrido a su intervención,
especificando su costo en ambos casos.