REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 12

REGISTRO, INFORMACION.  En la información que podrá requerir el Banco
Central del Uruguay respecto del emisor se comprende, entre otras, la que
justifique, para el caso de emisores privados, la legal constitución y
vigencia de la sociedad; en todos los casos, que la emisión haya sido
resuelta legalmente por los órganos competentes; la que justifique sus
antecedentes generales e información económica y financiera y datos
relevantes, por medio, según corresponda, de flujos de caja que expliciten
su capacidad de repago, de estados contables auditados o visados y
acompañando a la solicitud informe de calificación de riesgo.
 A su vez, en lo que concierne a la información del valor podrá
requerirse, entre otros elementos de acuerdo a las características del
valor, la presentación de la propuesta del órgano de administración sobre
la clase de valores a emitir y sus características específicas; un modelo
del título a emitir; la documentación que acredite la constitución de las
garantías especiales de la emisión o avales otorgados; el plan de
afectación de los fondos provenientes de la colocación de la emisión; los
convenios en firme para la colocación de la emisión, cuando éstos se
hubieran celebrado previamente a la presentación de la solicitud, o el
acuerdo con el fiduciario, si se hubiera recurrido a su intervención,
especificando su costo en ambos casos.
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