REGISTRO, ALCANCE. La inscripción en el Registro del Mercado de Valores
que efectúe el Banco Central del Uruguay sólo significa que la emisora ha
cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, sin
que aquella autorización exprese un juicio de valor acerca de la emisión
ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad. Esta circunstancia
deberá transcribirse en el prospecto de cada emisión y de acuerdo a las
pautas que dicte el Banco Central del Uruguay, en los valores o
comprobantes de los valores escriturales (artículo 8º de la Ley Nº 16.749)
registrados.
La autorización implica la obligación de la emisora y su aceptación de
ajustarse y cumplir con todas las exigencias que imponga el régimen
normativo de la oferta pública hasta que egrese del mismo.