REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 14

REGISTRO, CANCELACION. Tratándose de emisores de valores registrados que
soliciten la cancelación de la inscripción correspondiente, el Banco
Central del Uruguay, dará vista por diez días corridos a las Bolsas de
Valores para que se pronuncien sobre la afectación de los intereses de los
inversores y del mercado en general que pueda aparejar la cancelación de
la inscripción solicitada.
 El Banco Central del Uruguay no autorizará la cancelación de la
inscripción hasta tanto el emisor no demuestre o garantice, a juicio del
propio Banco, que han quedado salvaguardados debidamente los intereses
del público inversionista y del mercado en general.
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