REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 15

PROSPECTO. El prospecto constituye el documento básico a través del cual
se realiza la oferta pública de valores. El mismo contendrá la información
necesaria, según determine el Banco Central del Uruguay de acuerdo a los
caracteres del emisor, la cuantía de la emisión u otros elementos, para
que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión
que se les propone. Las manifestaciones del órgano de administración de la
entidad tendrán carácter de declaración jurada respecto de la información
consignada en el prospecto.
 El proyecto de prospecto deberá adjuntarse a la solicitud para efectuar
oferta pública de obligaciones negociables, papeles comerciales, otros
títulos análogos y de acciones. El Banco Central del Uruguay podrá
exceptuar del requisito de la presentación del prospecto a quienes
soliciten autorización para realizar oferta pública de otros valores
diversos a los que se acaban de mencionar.
 El prospecto definitivo no podrá difundirse en tanto el Banco Central
del Uruguay no autorice la oferta pública del valor al que él refiere
(artículo 11º del presente Decreto). La presente restricción es sin
perjuicio de que se puedan dar a conocer previamente a la autorización de
la oferta pública referida, en el ámbito de los intermediarios, algunos
caracteres de la misma, expresando notoriamente en todos los casos y
medios utilizados, que tal oferta carece de la autorización
correspondiente.
Referencias al artículo
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