Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996.
CAPITULO II - REGISTRO
PUBLICIDAD DEL PROSPECTO. Toda entidad emisora de valores que deba presentar el prospecto correspondiente a la emisión, estará también obligada a facilitar el acceso del público a dicho prospecto en la forma que se determine reglamentariamente.