REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 17

INFORMACION PERIODICA. Todo emisor inscripto en el Registro de Valores
queda obligado a presentar cuando menos semestralmente, la información
requerida por la Ley y la normativa reglamentaria, con el contenido
(artículo 11º del presente Decreto), en la forma y con la periodicidad que
se indique, durante todo el período de oferta pública de sus valores. El
objeto de la obligación que se consagra al presente es mantener
actualizada la información de los inversores con respecto a su situación
jurídica, económica y financiera. Dicha información se incorporará al
Registro referido siendo de libre acceso para el público en los términos
del artículo 9º del presente Decreto.
Referencias al artículo
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