HECHOS RELEVANTES O ESENCIALES. La emisora deberá informar inmediatamente
por escrito, al Banco Central del Uruguay y a las Bolsas de Valores que
correspondan, en forma veraz y suficiente, acerca de todo hecho o
situación circunstancial que por su importancia pudiera afectar positiva o
negativamente el desenvolvimiento de sus negocios, sus estados contables o
la cotización u oferta de sus valores.
El Banco Central del Uruguay podrá ordenar a los emisores de valores y a
cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a
poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones
significativas que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo
en su defecto, hacerlo él mismo.