REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 18

HECHOS RELEVANTES O ESENCIALES. La emisora deberá informar inmediatamente
por escrito, al Banco Central del Uruguay y a las Bolsas de Valores que
correspondan, en forma veraz y suficiente, acerca de todo hecho o
situación circunstancial que por su importancia pudiera afectar positiva o
negativamente el desenvolvimiento de sus negocios, sus estados contables o
la cotización u oferta de sus valores.
 El Banco Central del Uruguay podrá ordenar a los emisores de valores y a
cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a
poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones
significativas que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo
en su defecto, hacerlo él mismo.
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