INFORMACION PRIVILEGIADA O CONFIDENCIAL, ABSTENCION. Las personas o
entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades
relacionadas con ellos, y en general, cualquiera que por razón de su
trabajo, profesión, cargo o funciones disponga de información privilegiada
o confidencial deberán abstenerse de preparar o efectuar operaciones con
cualquier clase de valores a los que refiera dicha información, en tanto
ésta tenga el carácter de privilegiada o confidencial.
Tampoco podrán comunicar dicha información a terceros, salvo en ejercicio
normal de su cargo o función, ni recomendar a un tercero que opere con
dichos valores, basándose en dicha información.