REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 19

INFORMACION PRIVILEGIADA O CONFIDENCIAL, ABSTENCION. Las personas o
entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades
relacionadas con ellos, y en general, cualquiera que por razón de su
trabajo, profesión, cargo o funciones disponga de información privilegiada
o confidencial deberán abstenerse de preparar o efectuar operaciones con
cualquier clase de valores a los que refiera dicha información, en tanto
ésta tenga el carácter de privilegiada o confidencial.
 Tampoco podrán comunicar dicha información a terceros, salvo en ejercicio
normal de su cargo o función, ni recomendar a un tercero que opere con
dichos valores, basándose en dicha información.
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