PUBLICIDAD, VERACIDAD. La publicidad de la oferta pública de valores y en
general, la información que se difunda a su respecto, deberá ser veraz y
adecuada a las circunstancias. Se prohíbe que en cualquiera de ellas se
oculten total o parcialmente elementos informativos significativos para el
análisis de la inversión o se empleen referencias inexactas o expresiones
susceptibles de generar error, engaño o confusión en el público respecto a
cualquier característica de los valores de oferta pública o de sus
emisores.