REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PUBLICIDAD

Artículo 22

SUSPENSION DE LA PUBLICIDAD EN INFRACCION. El Banco Central del Uruguay
podrá ordenar, previa audiencia del interesado, en salvaguarda de la
transparencia del mercado, la suspensión de la publicidad, propaganda o
información que a su juicio se realice en contravención de las
disposiciones legales y reglamentarias o la realización de publicidad
rectificatoria de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que correspondieran.
 El Banco Central del Uruguay también podrá, en atención a la gravedad del
perjuicio que pueda provocar la continuación de la publicidad, propaganda
o información, ordenar la suspensión provisoria de la misma, dando vista
de lo actuado al interesado dentro de las veinticuatro horas de dictada la
orden de suspensión.
Referencias al artículo
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