BOLSAS DE VALORES, FORMA JURIDICA. Las bolsas de valores deben adoptar
preceptivamente la forma de asociación civil o sociedad anónima por
acciones nominativas.
Los socios o accionistas de una bolsa de valores podrán ser personas
físicas o jurídicas debiendo, en ambos casos, identificarse adecuadamente
los mismos.
Las entidades que se regulan en este artículo deberán incluir en su
denominación la expresión "bolsa de valores".