REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - BOLSAS E INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 23

BOLSAS DE VALORES, FORMA JURIDICA. Las bolsas de valores deben adoptar
preceptivamente la forma de asociación civil o sociedad anónima por
acciones nominativas.
 Los socios o accionistas de una bolsa de valores podrán ser personas
físicas o jurídicas debiendo, en ambos casos, identificarse adecuadamente
los mismos.
 Las entidades que se regulan en este artículo deberán incluir en su
denominación la expresión "bolsa de valores".
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