BOLSAS DE VALORES, INSCRIPCION Y AUTORIZACION. El Banco Central del
Uruguay determinará los requisitos que deberán cumplir las entidades que
soliciten ser autorizadas e inscriptas como nuevas bolsas de valores. A
partir de la presentación de la antedicha solicitud de autorización, el
Banco Central del Uruguay contará de un plazo de treinta días corridos
para expedirse admitiendo o rechazando la solicitud. Dicho plazo se
suspenderá en los casos que el Banco requiriera información adicional del
solicitante hasta el momento en que dicha información suplementaria se
presentara, reanudándose entonces su cómputo.
Todas las bolsas de valores inscriptas en el Registro del Mercado de
Valores del Banco Central deberán notificar a éste dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles de producidas o de tomado conocimiento de ellas, las
modificaciones operadas en cualquiera de los extremos exigidos por dicho
Banco a los efectos de admitir la inscripción de las bolsas.