REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - BOLSAS E INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 25

INTERMEDIARIOS DE VALORES, DECLARACION. Las personas físicas o jurídicas
que realizan habitual y profesionalmente operaciones de corretaje, de
comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes
de valores objeto de oferta pública, que no actúen como miembros de una
Bolsa de Valores, deberán declarar dicha actividad ante el Banco Central
del Uruguay a los efectos de los artículos 1º y 22º de la Ley Nº 16.749.
Para tal fin aportarán los datos y antecedentes que permitan su
identificación y la de la actividad que realizan de conformidad a lo que
disponga el Banco Central del Uruguay.
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