INTERMEDIARIOS DE VALORES, DECLARACION. Las personas físicas o jurídicas
que realizan habitual y profesionalmente operaciones de corretaje, de
comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes
de valores objeto de oferta pública, que no actúen como miembros de una
Bolsa de Valores, deberán declarar dicha actividad ante el Banco Central
del Uruguay a los efectos de los artículos 1º y 22º de la Ley Nº 16.749.
Para tal fin aportarán los datos y antecedentes que permitan su
identificación y la de la actividad que realizan de conformidad a lo que
disponga el Banco Central del Uruguay.