REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - BOLSAS E INTERMEDIARIOS DE VALORES

Artículo 26

BOLSAS DE VALORES, REQUISITOS. Para el desarrollo de su objeto las bolsas
de valores deberán velar, en el marco de la autorregulación, por la
transparencia y competitividad del mercado de valores.
Deberán establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro
ordenado de la oferta y la demanda y la ejecución de las transacciones en
forma igualitaria y eficiente; proporcionar y mantener a disposición del
público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa,
sus emisores, los requisitos e información exigidos en las diversas
categorías de valores y emisores que se admitan, los intermediarios y las
operaciones bursátiles permitidas; informar y certificar las cotizaciones
y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información
sobre dichas cotizaciones y transacciones.
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