REGLAMENTOS DE LAS BOLSAS DE VALORES. Los reglamentos de las Bolsas de
Valores deberán ser presentados ante el Banco Central del Uruguay para su
aprobación, quien deberá expedirse en el término de treinta días corridos.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer una o más fechas diferidas
en el tiempo para el comienzo de la obligatoriedad de algunos de los
contenidos mínimos de los reglamentos previstos al presente.
Los reglamentos de las bolsas de valores deberán contener:
a) normas que establezcan los principios de ética a los que se ajustarán
los corredores; los derechos y obligaciones de los corredores de bolsa en
relación a las operaciones que realizan y, en especial la prioridad y
paridad de las órdenes; los casos en los que los corredores de bolsa
pueden negociar por su propia cuenta y la documentación habilitante para
que tengan la custodia de los valores que negocian; los procedimientos de
liquidación y compensación de las transacciones; las obligaciones de los
corredores con sus clientes; normas tendientes a promover principios
justos y equitativos de las transacciones de bolsa y a proteger a los
inversionistas de fraudes y otras prácticas ilegítimas. Las previsiones
precedentes, su aplicación y fiscalización, respetarán las limitaciones
inherentes a la autorregulación de las Bolsas de Valores y a las
obligaciones de reserva profesional.
b) mecanismos para hacer cumplir, incluso coactivamente, las normas
vigentes y las suyas propias y para sancionar económicamente o en otras
formas las infracciones a las antedichas normas, por parte de sus
miembros, sus órganos o empleados así como por los emisores cuyos valores
hayan sido admitidos a cotización.
c) normas estableciendo claramente requisitos generales y uniformes para
la inscripción y transacción de valores en cada una de las distintas
categorías admitidas en la bolsa, y para la suspensión y cancelación de
los mismos.
d) normas que establezcan con claridad los derechos y obligaciones de los
emisores de valores registrados o transados en la bolsa, en particular, en
lo relativo a las informaciones que deberán proporcionar al mercado; las
sanciones, económicas u otras, aplicables a los emisores por
incumplimiento de sus obligaciones.
e) los mecanismos de comunicación periódica al Banco Central del Uruguay
de la nómina actualizada de los Corredores de Bolsa y sus datos
identificatorios.
f) normas para regular las operaciones bursátiles, sus garantías, si las
hubiese y sus márgenes.