ENTES PUBLICOS, ASOCIACIONES CIVILES. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. El monto
total del endeudamiento emitido de conformidad con el artículo precedente
por el ente público y que exista en circulación no podrá exceder el 50%
del patrimonio neto de dicho ente, determinado de acuerdo con las normas
que dicte el Banco Central del Uruguay. Este requisito no será exigible a
las asociaciones civiles.
La emisión será dispuesta en todos los casos por el órgano competente de
la asociación civil, el organismo o ente público en cuestión. Dicha
entidad remitirá al Banco Central del Uruguay su propuesta, el proyecto
de inversión y la resolución adoptada, adjuntando a tales elementos todos
los antecedentes referidos a la emisión y al proyecto de inversión que
corresponda a fin de que dicho Banco lo informe. Cumplido esto, el Banco
Central del Uruguay elevará en todo caso al Poder Ejecutivo su informe
con todos los antecedentes y fundamentos, estándose a lo que el Poder
Ejecutivo resuelva.
La resolución será adoptada en todos los casos por el Poder Ejecutivo,
actuando el Ministro de Economía y Finanzas conjuntamente, cuando
correspondiera, con el Ministro del ramo.
El Poder Ejecutivo en su resolución, si autoriza la emisión, deberá
pronunciarse sobre el monto, la fecha o período de colocación, el sistema
de colocación, la moneda, tasa de interés, plazo, forma de amortización y
demás características de emisión y el destino de cada emisión que se
pretenda realizar. La resolución de autorización será inscripta sin más
trámite en el Registro del Mercado de Valores, junto con los antecedentes
presentados a efectos de su obtención y el informe del Banco Central del
Uruguay.
En caso de que el ente u organismo involucrado utilice la modalidad de
colocación a través de un agente financiero, si tal circunstancia no se
hubiera especificado en la solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo,
bastará para su admisión el pronunciamiento conforme del Banco Central
del Uruguay, el que comunicará esta variante al Poder Ejecutivo.