VALORES. El Banco Central del Uruguay podrá establecer pautas y contenidos
o menciones mínimas respecto de los valores innominados, incluso en
relación a índices, tasas, commodities u otros (artículo 3º del Decreto
Ley Nº 14.701 del 12 de setiembre de 1977), en salvaguarda de la seguridad de los terceros.