REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OFERTA PUBLICA

Artículo 6

LIMITACION DE EMISIONES. El Banco Central del Uruguay, como regulador de
la moneda y el crédito, podrá limitar hasta por tres días hábiles la
oferta pública de nuevas emisiones de valores.
 El Poder Ejecutivo podrá autorizar la extensión de ese plazo hasta diez
días hábiles por razones de interés general, recabando la opinión de las
Bolsas de Valores y fundando su resolución.
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