LIMITACION DE EMISIONES. El Banco Central del Uruguay, como regulador de
la moneda y el crédito, podrá limitar hasta por tres días hábiles la
oferta pública de nuevas emisiones de valores.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la extensión de ese plazo hasta diez
días hábiles por razones de interés general, recabando la opinión de las
Bolsas de Valores y fundando su resolución.