INVERSION EN VALORES, CAJAS PARAESTATALES Y FONDOS COMPLEMENTARIOS. Las
Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones y los Fondos
Complementarios creados por el Decreto Ley Nº 15.611 podrán invertir parte
de sus fondos en valores emitidos por empresas radicadas en el país y que
se ofrezcan públicamente, de conformidad a los criterios, pautas y límites
que determine el Banco Central del Uruguay.