REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OFERTA PUBLICA

Artículo 8

INVERSION EN VALORES, CAJAS PARAESTATALES Y FONDOS COMPLEMENTARIOS. Las
Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones y los Fondos
Complementarios creados por el Decreto Ley Nº 15.611 podrán invertir parte
de sus fondos en valores emitidos por empresas radicadas en el país y que
se ofrezcan públicamente, de conformidad a los criterios, pautas y límites
que determine el Banco Central del Uruguay.
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