(Sujetos y actividades comprendidas). Están obligados a efectuar el
estampillado a que refiere el artículo anterior, los contribuyentes del
Impuesto Específico Interno que remitan los cigarrillos de su propia
producción, con destino a ser comercializados al amparo de lo dispuesto
por el decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995.