VISTO: El régimen de venta a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy,
reglamentado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995;
RESULTANDO: Que el artículo 18 de dicho decreto establece un conjunto de
prohibiciones vinculadas al destino de los bienes incluídos en el citado
régimen.
CONSIDERANDO: 1) Que en el caso de los cigarrillos nacionales remitidos a
los depósitos fiscales únicos con destino a su comercialización a
turistas, resulta necesario reforzar los mecanismos de contralor a fin de
evitar situaciones que desnaturalicen el beneficio.
II) Que el establecimiento de un sistema de
estampillado constituye un instrumento idóneo en relación a los fines
aludidos.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
(Régimen de contralor). Quienes remitan cigarrillos nacionales a los
depósitos fiscales únicos de Rivera y Chuy, deberán adherir a los citados
bienes una estampilla de contralor que a tales efectos les proporcionará
la Dirección General Impositiva.
A partir de la vigencia del presente decreto, los titulares de
los depósitos fiscales únicos no admitirán el ingreso a dichos recintos de
cigarrillos nacionales sin estampillar. (*)
(Sujetos y actividades comprendidas). Están obligados a efectuar el
estampillado a que refiere el artículo anterior, los contribuyentes del
Impuesto Específico Interno que remitan los cigarrillos de su propia
producción, con destino a ser comercializados al amparo de lo dispuesto
por el decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995.
(Plazo y condiciones del estampillado). El estampillado deberá ser
realizado en forma previa a la salida de los bienes del establecimiento
industrial, en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.
(Bienes en existencia). Los explotantes de los depósitos fiscales únicos,
deberán realizar, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un inventario
físico de sus existencias de las cajillas de cigarrillos nacionales sin
estampillar.
Mensualmente, los sujetos referidos deberán presentar a la
Dirección General Impositiva una declaración jurada de las existencias de
los citados cigarrillos sin estampillar, actualizados por las bajas del
período.
(Prioridad de enajenación). En caso de enajenar productos de igual marca,
calidad y contenido, los contribuyentes deberán dar prioridad a los bienes
que no hayan sido objeto de estampillado en virtud de las circunstancias
expuestas.