VISTO: la solicitud de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente
a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de
gas, por el período 1º de julio-31 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Öndice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América;
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y la Dirección
Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria
propuesta;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el artículo 51 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio-31
de diciembre de 2003 por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas,
los cuales forman parte del presente decreto. (*)