VISTO: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008 que crea el Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que es necesario dictar un decreto orgánico que contenga las
normas reglamentarias necesarias para la aplicación del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 1
Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos
de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el Estado actuando
a través de la Dirección General Impositiva.