IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 10
Responsables sustitutos.- Desígnase responsables sustitutos del Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social, al Banco de Previsión Social, al
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra
entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto
correspondiente a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad
de similar naturaleza que paguen a contribuyentes de este impuesto. (*)