IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 13
Obligaciones de los responsables.- Los responsables, excepto cuando
existan disposiciones expresas en contrario, deberán:
a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les
hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b) Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.
c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en los
plazos y condiciones que establezca la Dirección General impositiva.