REGLAMENTACION DE LA LEY 18.314 RELATIVO A LA ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 16/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 141
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.314 de 04/07/2008.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)

Artículo 15

 Situaciones de ingresos múltiples.- En la hipótesis en que un
contribuyente perciba simultáneamente más de una pasividad, superando
mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado, deberá
optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de
aplicación dicho mínimo.

El contribuyente deberá comunicar al responsable la opción realizada a
efectos de la determinación del monto a retener. La Dirección General
Impositiva establecerá para las distintas hipótesis de retención, el
período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en
cuenta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes la Dirección
General Impositiva podrá requerir, a los responsables, retenciones
complementarias, que serán recaudadas por la citada institución.

Los contribuyentes que obtengan más de un ingreso comprendido en el hecho
generador del Impuesto estarán obligados a presentar declaración jurada en
los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo
Ayuda