IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 15
Situaciones de ingresos múltiples.- En la hipótesis en que un
contribuyente perciba simultáneamente más de una pasividad, superando
mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado, deberá
optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de
aplicación dicho mínimo.
El contribuyente deberá comunicar al responsable la opción realizada a
efectos de la determinación del monto a retener. La Dirección General
Impositiva establecerá para las distintas hipótesis de retención, el
período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en
cuenta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes la Dirección
General Impositiva podrá requerir, a los responsables, retenciones
complementarias, que serán recaudadas por la citada institución.
Los contribuyentes que obtengan más de un ingreso comprendido en el hecho
generador del Impuesto estarán obligados a presentar declaración jurada en
los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
(*)