IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 16
Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional
de liquidación simplificada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad
Social, para los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que
obtengan ingresos comprendidos, siempre que tales ingresos no superen en
el ejercicio las UI 150.000 (ciento cincuenta mil unidades indexadas) a
valores de cierre de ejercicio. En caso de tratarse de un ejercicio menor
a doce meses, la cifra antedicha deberá proporcionarse.
Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas
en el inciso anterior, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al
régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de
conformidad a las normas reglamentarias vigentes. En este último caso no
deberán presentar la declaración jurada correspondiente a la liquidación
del tributo por la acumulación de los ingresos a que refiere el artículo
anterior.