IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 17
Transitorio.- Para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 15º
del presente decreto, y hasta tanto la Dirección General Impositiva no
disponga una nueva comunicación, se tomará la presentada oportunamente
para la aplicación de los mínimos, en el ámbito del Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.