IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 5
Monto imponible.- Suma de ingresos computables.- Para determinar la base
imponible se sumarán los ingresos computables determinados con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 2º. Los ingresos en especie se valuarán por
los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario Nº 113/996 de 27 de
marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes. Cuando no
existan normas de valuación a efectos previsionales, se aplicarán las
normas de valuación de rentas en especie establecidas para el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el
cálculo de los ingresos a que refiere el inciso anterior, cuando la
naturaleza de los mismos lo requiera. Los ingresos calculados en base
ficta nunca podrán ser superiores a los que se habrían determinado de
conformidad a lo dispuesto en dicho inciso.