REGLAMENTACION DE LA LEY 18.314 RELATIVO A LA ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 16/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 141
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.314 de 04/07/2008.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)

Artículo 9

 Régimen de anticipos.- Los contribuyentes deberán efectuar anticipos
mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual.

El monto del anticipo se determinará, aplicando a los ingresos del mes, la
escala de ingresos del artículo 7º, mensualizada. A tales efectos se
dividirán entre doce, las referidas escalas anuales. El valor de la Base
de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en cuenta para la referida
determinación será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en
cuenta el incremento previsto en el ejercicio.

No estarán obligados a efectuar anticipos aquellos contribuyentes cuyos
ingresos comprendidos sean objeto de retención. Las retenciones efectuadas
por los responsables se considerarán anticipos a cuenta de este impuesto.
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