El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por el personal del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (Artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10:00.