APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por el personal del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (Artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente). 
   La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10:00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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